El conocer la normativa urbanística que es de aplicación en una zona concreta te permite saber qué se puede hacer (construir, reformar, implantar una actividad, etc.)
En esta entrada os muestro, con un pequeño ejercicio práctico, cómo acceder a esta información en varias administraciones y los respectivos grados de dificultad:
Fácil:
Por ejemplo, desde el visor del municipio de Alcobendas (enlace):
1. Al clicar en una zona de ordenación dentro del suelo urbano. Te indica el capítulo donde remitirte para consultar en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 2009 del municipio (en adelante PGOU 2009)
2. En la pestaña “Informe” puedes obtener un documento parametrizado con los datos de la parcela que incorpora un resumen general de las determinaciones urbanísticas, como la clasificación y calificación, entre otros.
3. Además en la pestaña de Calificación, te remite directamente a la zona de ordenanza de las Normas Urbanísticas que es de aplicación.
Por tanto, en este caso es de aplicación, en dicha zona concreta, las Normas Urbanísticas del PGOU de 2009 de Alcobendas (cuya ordenanza ha sido modificada por un Plan Especial), sin perjuicio de consultar otra normativa según lo que queramos hacer.
Intermedio:
Por ejemplo, desde el visor del municipio de Madrid, os presento una zona que no es sencilla, pero donde se puede acceder con facilidad a toda la información asociada (enlace):
1. Se puede buscar por la dirección a analizar o en el propio mapa, clicando en el símbolo de información se obtiene toda la información administrativa que le aplica.
2. En este caso es la zona de “La Alegría”, un API (Área de Planeamiento Incorporado), en este tipo de áreas, el Plan General asume genéricamente las determinaciones del planeamiento y su gestión inmediatamente antecedente, en algunos casos con alteraciones parciales de las mismas. Es decir, en este caso se asume un Plan Especial de Reforma Interior aprobado en fecha diciembre de 1986 (instrumento que actualmente no existe en la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid).
3. El expediente 528/1985/17574 (incluyo enlace), en el documento denominado “0_Literatura” se incluye las Normas que son de aplicación.
4. Además, se observa que posteriormente en el la zona se han aprobado:
– En enero de 2012, la Modifiación del Plan General de las Condiciones Particulares del Uso de Servicios Terciarios.
– En noviembre de 2023 la Modificación del Plan General de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid
Por tanto, en esta zona concreta hay que tener en cuenta que es de aplicación:
– La Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
– El Plan Especial de Reforma Interior 16.1,0 “La Alegría”
– Las Modificaciones de Plan General anteriormente mencionadas, en este caso el Ayuntamiento de Madrid tiene todas las Normas Urbanísticas actualizadas en el compendio de 2024 (enlace), pero no todos los municipios lo tienen.
Difícil (os lo dejo a vosotros):
Os invito a entrar en algún municipio con suelo aplazado, es decir, donde en dicha zona es de aplicación el penúltimo planeamiento general aprobado, e intentar encontrar las normas urbanísticas de aplicación desde la página del Ayuntamiento (Incluso a veces es más enrevesado cuando entra en juego sentencias judiciales que anulan planes generales).
Concluyendo, normalmente está en la normativa urbanística planeamiento general vigente, pero puede ser que se hayan aprobado otros instrumentos de planeamiento en la zona o incluso que esté aplazada.
Al final:
- No todos los municipios tienen la suerte de contar con un visor como el de Madrid, que pinchas y ves todos los instrumentos aprobados en una zona concreta.
- No disponen de un texto refundido que integre toda la normativa (ni si quiera de un compendio).
- Buscarlo en la web de cada ayuntamiento, en ocasiones, tampoco es fácil.
- Cada administración tiene sus competencias, lo que genera inevitablemente heterogeneidad normativa y de criterios.
Por todo esto, tampoco se debe descartar, antes de tomar una decisión, el presentarse en el Ayuntamiento para verificar que lo que has analizado es correcto, sin duda el que lo hayas hecho hará que avances y matices conceptos con el técnico.
————-
Tras este post, surgen muchas reflexiones, como la necesidad de la digitalización como herramienta para el urbanismo, la diferencia de recursos entre unas administraciones y otras, etc. Pero lo dejaremos para futuros post.
Si no quieres perderte contenido de este tipo, suscríbete a urbalisis.com. Si tienes alguna sugerencia de tema, envíame un correo a info@urbalisis.com.